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El Supremo rechaza anular la condena de Griñán en el ‘caso de los ERE’ | España



El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente andaluz José Antonio Griñán y otros diez condenados por el caso de los ERE para que anule la sentencia dictada por el propio alto tribunal en septiembre pasado, y que confirmó las condenas por prevaricación y malversación impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla. La Sala Penal no ha admitido a trámite los incidentes de nulidad presentados por los acusados, que alegaban que se habían vulnerado derechos como el de presunción de inocencia. La decisión del Supremo vuelve a contar con el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que ya se opusieron a que Griñán y otros cuatro ex altos cargos del Gobierno andaluz fueran condenados por malversación.

La respuesta del Supremo a los incidentes de nulidad llega cuando seis de los ocho condenados a penas de cárcel por malversación están ya cumpliendo la pena y solo permanecen en libertad Griñán (condenado a seis años) y el exviceconsejero Agustín Barberá (siete años y un día), que están en tratamiento médico. La Audiencia de Sevilla rechazó la petición de las defensas para que pospusiera el encarcelamiento hasta que el alto tribunal resolviera las impugnaciones, con lo que quedó desactivado uno de los objetivos que perseguían los condenados al presentar los incidentes de nulidad: evitar el ingreso en prisión. No obstante, este paso era también necesario para poder recurrir las condenas ante el Tribunal Constitucional, una intención comparten todas las defensas.

En sus escritos de este miércoles, el Supremo rechaza todos los motivos que alegaban los acusados para pedir que se anulara su condena. El expresidente Griñán alegaba en primer lugar una posible lesión del principio de presunción de inocencia, basándose en que la sentencia se “fraccionó” en un primer anuncio el 26 de julio de 2022 (cuando se avanzó el fallo acordado por los magistrados, que confirmaba las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla) y en una posterior notificación de la sentencia completa el 14 de septiembre (con los argumentos de la mayoría y los votos particulares de dos de las cinco magistradas que integraron el tribunal). Para la defensa de Griñán, “durante 50 días hubo una proclamación pública de culpabilidad sin sentencia”.

El tribunal advierte de que las defensas “confunden” el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo. La sentencia debe ser siempre motivada, señala el Supremo, pero eso no impide que en determinadas ocasiones se anticipe el fallo. “Es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida, ni extravagante o completamente ajena a nuestro sistema legal, ya que está prevista para determinadas resoluciones en diversos preceptos” legales. “Se viene realizando con habitualidad por las distintas Salas de este Tribunal Supremo para cumplir con los requerimientos propios de una sociedad abierta y democrática, que demanda tener una noticia inmediata de las decisiones judiciales de mayor relevancia pública, y para evitar los efectos perniciosos que la falta de publicidad a veces conlleva, como ocurre con las filtraciones”, explican los jueces.

Además, el incidente de nulidad de Griñán señalaba la supuesta falta de contestación a dos de los motivos incluidos en su recurso contra la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla y avisaba de dilaciones indebidas en el trámite de resolución del recurso de casación. El tribunal tampoco admite ninguno de estos motivos.

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El expresidente andaluz y los otros cuatro condenados por malversación ajenos a la Consejería de Empleo esgrimían en sus escritos el voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal, las magistradas Ferrer y Polo, contra la decisión mayoritaria del Supremo. Ambas vuelven ahora a discrepar de sus tres compañeros y recuerdan que buena parte de las argumentaciones que aquel voto incorporaba son acogidas en los incidentes de nulidad presentados por las defensas. “En esa coincidencia entendemos que deberían ser estimadas, pues, como concluimos al formular aquel voto particular, estas cinco condenas a nuestro parecer vulneran la garantía de presunción de inocencia”, señalan.



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